Entrevista con el Dr. Nicolás Mendive abogado penalista, sobre la normativa que rige en torno a la protección de la mujer y todo aquello que erradique la violencia contra la mujer y sus derechos constitucionales.
“No todas las personas señaladas como autoras de delitos son culpables”
La normativa que rige en torno a la protección de la mujer modificó todos los criterios jurisdiccionales que hay en relación a las causas que involucran la violencia de género. Causas de abuso, de violencia familiar, cualquier situación en la que se encuentre una mujer, principalmente dentro de lo que es el ámbito intrafamiliar, es donde se está aplicando todos estos criterios que surgen de la normativa sobre violencia de género.
El origen de esto es la convención Belém Do Pará, que la Argentina ratificó y que busca sancionar, erradicar la violencia contra la mujer y prevenirla. Si bien es cierto que ha sido de gran utilidad para que la mujer realmente tenga una mayor protección, está confrontando con los derechos y garantías constitucionales que tenemos todas las personas. Esta concepción liberal de la constitución argentina, destaca que el individuo es un fin en sí mismo y que hay que limitar el poder del Estado, porque un Estado sin barreras que controle ese poder punitivo puede llegar de alguna manera a no tener límite, como pasó en el fascismo, como ha pasado en la época de la Inquisición. Con esta intención e ímpetu que están teniendo los jueces de aplicar Belém Do Pará y esta normativa de proteger a la mujer, están de alguna manera, vulnerando derechos de imputados, de personas que en principio son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
Ha bastado una denuncia para detener a una persona, que es un criterio que también toma Belém do Para. Como se trata de situaciones en la esfera intrafamiliar, hay que tomar la declaración de la víctima como un elemento, absolutamente incontrastable, que da una especial validez a la declaración de la víctima. Cualquier persona que esté involucrada en una causa de este tipo, tiene una presunción de culpabilidad. Se invierte, de alguna manera, la carga de la prueba. Hoy, el imputado, la persona acusada, tiene que demostrar su inocencia. De los derechos y garantías constitucionales, rige el principio de inocencia, se necesita una sentencia de condena firme para considerar culpable a una persona, y en caso de que el juez o el tribunal tengan dudas sobre la condición de determinado hecho, tienen que resolver en favor del imputado. Se requiere una certeza para poder condenar a alguien. Estas situaciones están haciendo que, con la ausencia de pruebas contundentes, en casos, incluso, donde no hay certeza, se está condenando a la persona de una manera absolutamente arbitraria.
Lo más preocupante de todo, son las personas que están en prisión preventiva, es decir, sin una condena, por la presunta existencia de riesgos procesales, porque podría existir el riesgo de fuga o entorpecimiento en la investigación. Hay personas que están detenidas durante el proceso, más del 50% de la población carcelaria, y en muchos casos por la simple denuncia, aunque no haya prueba. Eso es muy grave. Y en los juicios se han visto situaciones en las que se ha acreditado que el relato de la mujer no es verosímil, de alguna manera es evidente que está faltando la verdad, y de todas maneras la causa ha avanzado, incluso con condenas.
El acusado no tiene que estar probando que es inocente. Es el Estado el que tiene que probar la culpabilidad de alguien. Tiene elementos que las personas no tienen para investigar. Tiene el poder de la policía e instituciones. Estado de derechos como el nuestro, en una constitución que es absolutamente liberal, el individuo es un fin en sí mismo y tiene derechos y garantías que son absolutos. Debe hacerse un análisis en profundidad y los jueces, al fallar, dejar de tomar esta situación con liviandad.
No todas las denuncias son verdaderas, no todas las personas señaladas como autoras de delitos son culpables. Y la mejor forma, de alguna manera, de que estos principios se respeten es que estén en la Constitución. Para condenar a alguien hay que tener certeza, hay que tener pruebas contundentes, independientemente de lo altruista que sea el objetivo que tenga el juez. Para eso existe, lógicamente, porque si no terminamos de vuelta en una inquisición.